Ley Segunda Oportunidad Hacienda es una de las combinaciones de búsqueda más frecuentes entre quienes valoran acogerse a este mecanismo. Y no es casualidad: durante años, la deuda pública fue prácticamente intocable en estos procedimientos. Eso ha cambiado de forma notable. Primero con la reforma de la Ley 16/2022. Más recientemente, con una serie de sentencias del Tribunal Supremo de 2026 que han ampliado de forma considerable lo que se puede exonerar. Si aún no conoces el funcionamiento general del mecanismo, puedes empezar por nuestro artículo sobre deudas exonerables con la Ley de Segunda Oportunidad.
Ley Segunda Oportunidad Hacienda: el límite legal de 10.000 € por acreedor
El artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal regula la exoneración parcial de los créditos públicos. En concreto, los que gestiona la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y los de la Seguridad Social. El esquema es el siguiente:
- Los primeros 5.000 € de deuda con cada uno de estos acreedores se exoneran de forma íntegra.
- Del tramo siguiente hasta los 10.000 €, se exonera el 50%.
- El límite máximo de exoneración del principal es de 10.000 € por cada uno de estos acreedores.
Por ejemplo, imagina una deuda de 20.000 € con la AEAT. Los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente. De los 15.000 € restantes se exonera el 50% (7.500 €), hasta alcanzar el máximo de 10.000 € exonerados. Los otros 10.000 € deben abonarse, normalmente mediante un plan de pagos.
Ley Segunda Oportunidad Hacienda: la doctrina del Supremo de febrero de 2026
Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (SSTS 259/2026 a 264/2026) fijaron una doctrina que amplía de forma relevante la exoneración del crédito público. Estos son los tres aspectos clave:
- El límite se calcula por cada acreedor público de forma independiente, no como una bolsa conjunta. Esto significa que puedes exonerar hasta 10.000 € con la AEAT y otros 10.000 € con la Seguridad Social, de forma separada.
- La jurisprudencia ha ampliado la interpretación del régimen del crédito público a otras administraciones. El Supremo consideró que no resulta razonable diferenciar según quién gestione el crédito público. Si es deuda de derecho público, entra en el mismo régimen, con independencia de quién la recaude. Eso sí, la aplicación concreta a cada administración y a cada partida de la deuda debe analizarse según su naturaleza y clasificación.
- La clasificación concursal de cada crédito es determinante. El artículo 489 aplica el límite siguiendo el orden de prelación legal. Por eso, no todos los conceptos que integran una deuda pública (principal, intereses, recargos, sanciones) reciben necesariamente el mismo tratamiento. Determinados créditos públicos de carácter subordinado, según su clasificación concursal, pueden no quedar sujetos al mismo tope de 10.000 €. La clasificación concreta de cada partida es, por tanto, relevante para saber cuánto se puede exonerar realmente.
Ley Segunda Oportunidad Hacienda y el respaldo del derecho europeo
Esta doctrina se enmarca en el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23). El TJUE estableció que los Estados miembros pueden excluir o limitar la exoneración de créditos públicos, pero solo si esa limitación está debidamente justificada y respeta el principio de proporcionalidad. El Tribunal Supremo español, en sus sentencias de febrero de 2026, concluyó que el límite de 10.000 € previsto en la normativa española sí cumple ese test de proporcionalidad. Por tanto, es compatible con el derecho europeo. Con ello, el Supremo descartó la tesis que habían adoptado algunos juzgados mercantiles de inaplicar el límite por considerarlo desproporcionado.
Qué hacer si Hacienda sigue reclamando una deuda ya exonerada
No es un problema teórico. El artículo 490 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que los créditos extinguidos por la exoneración no pueden ser objeto de cobro por parte del acreedor afectado. Si la AEAT mantiene una actuación de cobro pese a ello, conviene actuar con rapidez:
- Conserva y aporta el testimonio del auto de exoneración ante el órgano que haya iniciado el procedimiento de apremio.
- Es recomendable que tu abogado notifique preventivamente el auto de exoneración a la AEAT y a la TGSS. No es formalmente exigible, pero reduce el riesgo de embargos por error administrativo.
- Si el embargo ya se ha producido, puede plantearse un incidente en el propio procedimiento concursal o los recursos administrativos correspondientes, según el caso.
Cómo se acredita la deuda con Hacienda en la solicitud
Para que el juzgado valore correctamente tu deuda con Hacienda o la Seguridad Social, conviene aportar documentación específica y ordenada por organismo (AEAT, TGSS, ayuntamiento). Siempre que sea posible, hay que señalar qué partidas corresponden a principal, recargos, intereses o sanciones, ya que de ello depende su clasificación y el tratamiento que reciban. Este es precisamente uno de los motivos por los que un modelo genérico de internet no es suficiente para este tipo de deuda, como explicamos en nuestro artículo sobre el modelo de solicitud.
Preguntas frecuentes sobre Ley Segunda Oportunidad Hacienda
¿Puedo cancelar toda mi deuda con Hacienda?
Solo hasta el límite legal: los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente y el 50% de los siguientes 5.000 €, hasta un máximo de 10.000 €. Determinados créditos de carácter subordinado pueden recibir un tratamiento distinto según su clasificación concursal.
¿Se suman los límites de Hacienda y la Seguridad Social, o son independientes?
Son independientes. El límite de 10.000 € se calcula por cada uno de estos acreedores por separado.
¿Y si tengo deuda con un ayuntamiento o una comunidad autónoma?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026 ha ampliado la interpretación del régimen del crédito público a otras administraciones, con independencia de qué organismo gestione la deuda. La aplicación concreta a tu caso debe analizarse según la naturaleza y clasificación de cada crédito.
¿Qué pasa si Hacienda inicia un procedimiento de apremio sobre una deuda ya exonerada?
Puede ocurrir por error administrativo. Debes aportar el testimonio del auto de exoneración y, si es necesario, plantear el incidente correspondiente para que se levante la actuación de cobro.
Cómo puede ayudarte Jaque Legal
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