Avalistas Ley Segunda Oportunidad es una búsqueda cada vez más habitual. Muchas personas descubren, tras la exoneración de un familiar o conocido, que el banco sigue reclamándoles a ellas. Ya lo apuntamos en nuestro artículo sobre los riesgos de la Ley de Segunda Oportunidad: la exoneración es un beneficio personal del deudor. Aquí profundizamos en qué opciones reales tiene el avalista. Aunque en el lenguaje habitual hablamos de “avalista”, jurídicamente conviene revisar si la garantía se formalizó como fianza, aval, obligación solidaria o garantía real, porque sus efectos pueden ser distintos.

Por qué no quedas liberado automáticamente

El artículo 492 del Texto Refundido de la Ley Concursal es claro: la exoneración del pasivo insatisfecho no afecta a los derechos del acreedor frente a obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores o hipotecantes no deudores. Es decir, aunque el deudor principal cancele el 100% de su deuda, el banco conserva su derecho a reclamarte a ti la parte que avalaste, aunque el tratamiento exacto dependerá también de cómo esté configurada jurídicamente tu garantía y de las condiciones concretas del aval o fianza. Desconfía de cualquier fuente que te diga que la exoneración del deudor principal te libera automáticamente como avalista: no es así conforme a la normativa vigente.

Qué opciones tiene el avalista

1. Solicitar tu propia exoneración

Si eres persona física y cumples los requisitos legales, y no concurre ninguna de las circunstancias que legalmente impiden obtener la exoneración, puedes iniciar tu propio procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho como deudor independiente. No importa que la deuda que arrastras provenga de un aval y no de un préstamo contratado directamente por ti: si te ves obligado a pagarla y no puedes hacerlo, es una deuda tuya a todos los efectos. Puedes revisar los requisitos generales para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para valorar si tu caso encaja.

2. Qué pasa si pagas la deuda al acreedor

El Código Civil reconoce, con carácter general, que el fiador que paga se subroga en los derechos que tenía el acreedor. Pero en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad hay que ir con cuidado: el artículo 492.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que los créditos por acciones de repetición o regreso del avalista quedan afectados por la exoneración en las mismas condiciones que el crédito principal. En la práctica, esto significa que si el crédito principal ya ha sido exonerado, es probable que tampoco puedas recuperar del deudor lo que hayas pagado como avalista, salvo que el crédito de repetición contara con garantía real propia, en cuyo caso recibe un tratamiento distinto. Antes de pagar, conviene analizar el auto de exoneración y la naturaleza concreta de la deuda con tu abogado.

3. Negociar directamente con el acreedor

Antes de que la situación se judicialice, en ocasiones es posible negociar con el banco o la entidad acreedora una quita, un aplazamiento o una dación en pago sobre la parte avalada, especialmente si puedes acreditar que el pago íntegro supondría un perjuicio desproporcionado para tu economía familiar.

Si garantizaste la deuda con tu vivienda

Si además garantizaste la deuda con una hipoteca sobre una vivienda de tu propiedad, la situación requiere un análisis específico. No es lo mismo ser fiador o avalista personal que haber constituido una garantía hipotecaria sobre un inmueble propio como hipotecante no deudor, figura que el propio artículo 492.1 TRLC menciona expresamente. En este último caso, el acreedor dispone de una garantía real cuyo tratamiento debe analizarse por separado del resto de tu patrimonio. Conviene revisar tu situación cuanto antes, sin esperar a que el banco actúe.

El beneficio de excusión: no siempre te protege

No todos los avalistas pueden exigir al banco que reclame primero al deudor principal antes de ir contra ellos. El Código Civil contempla este llamado “beneficio de excusión” para la fianza ordinaria, pero también recoge excepciones importantes: que el fiador haya renunciado expresamente a él, que se haya obligado solidariamente con el deudor, o que el deudor esté en concurso. Por eso es fundamental revisar el contrato o la escritura de tu aval antes de asumir que el banco debe dirigirse primero contra el deudor principal.

Preguntas frecuentes sobre avalistas y la Ley de Segunda Oportunidad

Si el deudor principal obtiene la exoneración, ¿yo también quedo libre?

No, con carácter general. El artículo 492 TRLC excluye expresamente a los avalistas de los efectos de la exoneración concedida al deudor principal.

¿Puedo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad si mi principal deuda procede de un aval?

Sí. El hecho de que una deuda proceda de una fianza o aval no impide, por sí mismo, que puedas solicitar tu propia exoneración si cumples los requisitos legales. La exoneración, sin embargo, se tramita respecto del conjunto de tu situación de endeudamiento, no como una cancelación aislada de una única deuda.

Si pago la deuda después de que el deudor haya obtenido la exoneración, ¿puedo reclamarle lo pagado?

No necesariamente. Depende, entre otras circunstancias, de si el crédito estaba exonerado o no y del momento en que se produce el pago. El artículo 492.2 TRLC establece que los créditos de repetición o regreso del avalista quedan afectados por la exoneración en las mismas condiciones que el crédito principal. Por eso, antes de pagar, conviene analizar el auto de exoneración y la naturaleza concreta de la deuda.

¿El banco puede embargarme directamente sin avisar?

Debe seguir el procedimiento legal correspondiente, que incluye notificación. Si te embargan, es fundamental que actúes con rapidez y con asesoramiento legal.

Cómo puede ayudarte Jaque Legal

En Jaque Legal analizamos tu situación como avalista, valoramos si puedes acceder a tu propia exoneración y te ayudamos a negociar con el acreedor cuando sea posible, antes de que la situación se agrave.

Si has avalado una deuda ajena y el banco te está reclamando, consulta tu caso sin compromiso.

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