Ley Segunda Oportunidad ASNEF es una de las dudas prácticas más frecuentes una vez conseguida la exoneración. La exoneración obliga a actualizar la información sobre las deudas afectadas en los sistemas de información crediticia. Si, pese a ello, sigues apareciendo en ASNEF u otro fichero de morosidad, puedes reclamar directamente la actualización de tus datos aportando la resolución judicial de exoneración. Aquí te damos la guía práctica para hacerlo, con plazos y vías concretas.
No es solo ASNEF: revisa todos los ficheros
ASNEF, gestionado por Equifax, es uno de los sistemas de información crediticia más conocidos. También existen otros, como BADEXCUG, gestionado por Experian, y el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), que tiene un ámbito especialmente relacionado con determinados impagos empresariales. Por eso, salir de un fichero no significa necesariamente que tu información se haya actualizado en los demás. Si quieres comprobar tu situación, puedes ejercer el derecho de acceso ante cada responsable correspondiente, como ya explicamos con más detalle en nuestro artículo sobre qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad.
Paso 1: solicita la actualización de tus datos
El artículo 492 ter TRLC establece que los acreedores afectados deben comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia en los que hubieran comunicado previamente el impago. Además, el propio deudor puede dirigirse directamente al fichero y solicitar la actualización aportando el testimonio de la resolución judicial. No te limites a esperar la gestión del acreedor:
- Solicita al acreedor y al sistema de información crediticia la actualización de tus datos, aportando el testimonio de la resolución judicial que concede la exoneración.
- Envía la misma solicitud al fichero correspondiente (Equifax para ASNEF, Experian para BADEXCUG) por el procedimiento que cada uno publica en su sede electrónica.
- Si además ejerces un derecho de protección de datos, como el derecho de acceso o supresión cuando resulte procedente, el responsable debe responder, con carácter general, en el plazo de un mes, conforme al artículo 12.3 del RGPD. En determinados casos, este plazo puede ampliarse.
Paso 2: si no responden o se niegan, reclama ante la AEPD
Si no recibes respuesta dentro del plazo correspondiente, o consideras que la respuesta vulnera tus derechos, puedes presentar una reclamación gratuita ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de su sede electrónica, amparándote en el artículo 77 del RGPD. Conviene adjuntar:
- Tu DNI.
- Copia de la solicitud enviada al acreedor y al fichero.
- La respuesta recibida, si la hubo.
- La resolución judicial de exoneración.
- Cualquier otra documentación que permita acreditar tu situación.
La AEPD tiene potestad sancionadora y puede imponer multas a las entidades que incumplan la normativa de protección de datos.
Paso 3: la vía judicial, si hay vulneración del derecho al honor
Si has permanecido indebidamente incluido en un fichero de morosidad, puedes valorar la vía judicial para reclamar la tutela de tu derecho al honor, protegido por el artículo 18 de la Constitución Española, y, cuando proceda, una indemnización por los daños causados. Los tribunales han reconocido indemnizaciones en casos de inclusión indebida en ficheros de solvencia patrimonial. Es la vía más lenta, pero también la única que permite reclamar una compensación económica, además de la corrección de los datos.
Errores habituales que conviene evitar
- Limitarte a esperar la gestión del acreedor. Aunque los acreedores tienen la obligación de comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia, tú también puedes dirigirte directamente al fichero y solicitar la actualización aportando el testimonio de la resolución judicial.
- No revisar todos los ficheros. Salir de ASNEF no significa salir de BADEXCUG ni del RAI.
- Confundir la exoneración con la baja automática e inmediata. La normativa establece los mecanismos para que se produzca, pero en la práctica puede requerir seguimiento por tu parte.
Preguntas frecuentes sobre Ley Segunda Oportunidad ASNEF
¿Cuánto tarda en salir mi nombre de ASNEF tras la exoneración?
La normativa concursal establece mecanismos para que la exoneración se comunique y los datos sean actualizados. Si sigues apareciendo en ASNEF, puedes solicitar directamente la actualización aportando el testimonio de la resolución judicial. Si ejerces además un derecho de protección de datos, el responsable debe responder, con carácter general, en el plazo de un mes, sin perjuicio de las reglas de prórroga previstas en el RGPD.
¿Puedo reclamar una indemnización, no solo la actualización de mis datos?
Sí, en determinados casos. Si has sido incluido o mantenido indebidamente en un fichero de morosidad, puedes reclamar judicialmente la tutela de tu derecho al honor y, cuando proceda, una indemnización por los daños causados. La existencia y cuantía de la indemnización dependerán de las circunstancias concretas del caso.
¿Tengo que pagar algo para reclamar ante la AEPD?
No. La reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos es gratuita.
¿Y si la deuda no estaba exonerada, sino que había prescrito?
Son situaciones diferentes. La prescripción de una deuda y la exoneración producen efectos jurídicos distintos y deben analizarse por separado. Además, para que una deuda pueda incluirse legítimamente en un fichero de solvencia deben cumplirse los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos. Si consideras que la deuda estaba prescrita o que la inclusión en el fichero no era legítima, conviene analizar el caso concreto.
Cómo puede ayudarte Jaque Legal
En Jaque Legal no solo te acompañamos durante el procedimiento de exoneración: también gestionamos la reclamación de salida de ASNEF y otros ficheros, incluyendo la vía ante la AEPD cuando es necesaria.
Si ya tienes la exoneración y sigues apareciendo en algún fichero de morosos, consulta tu caso sin compromiso.


