Concurso Acreedores Microempresas es el procedimiento especial concursal para pequeños negocios. Se aplica tanto si eres una persona física que ejerce una actividad empresarial o profesional (autónomo) como si eres una persona jurídica (SL o SA), siempre que cumplas los requisitos legales. Es una duda habitual entre quienes ya conocen la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y se preguntan qué pasa si su actividad está constituida en sociedad. Si es tu caso, la sociedad no puede acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, reservada a personas físicas. Aquí te explicamos por qué y cómo funciona el procedimiento.

Qué es una microempresa según la ley concursal

El artículo 685 del Texto Refundido de la Ley Concursal considera microempresa a los deudores, sean empresas o autónomos, que ejerzan una actividad empresarial o profesional y que cumplan estos límites en el año anterior a la solicitud:

  • Haber empleado una media de menos de diez trabajadores.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas.

Pueden acceder tanto personas físicas como jurídicas. De hecho, si eres autónomo y cumples estos umbrales, este es tu cauce concursal obligatorio, no el concurso ordinario. Ahora bien, la exoneración de deudas del pasivo insatisfecho solo está disponible para las personas físicas, no para las sociedades.

Cómo funciona el procedimiento especial

Es una modalidad de concurso pensada para agilizar los trámites de los negocios pequeños. Estas son sus características principales:

  • Se tramita en gran parte mediante formularios normalizados y plataformas electrónicas, lo que reduce tiempos frente al concurso ordinario.
  • Está diseñado para simplificar la intervención de la administración concursal y puede tramitarse sin administrador concursal en determinados supuestos. Su intervención puede producirse cuando la ley lo prevé o cuando sea acordada conforme al procedimiento.
  • Puede derivar en dos vías distintas: un procedimiento de continuación (si el negocio es viable, permite reestructurar la deuda y seguir operando) o un procedimiento de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento (si no lo es, conduce al cierre ordenado).
  • Existen plazos legales estrictos para solicitarlo una vez que el deudor conoce o debería conocer su situación de insolvencia. En el caso de las sociedades, conviene distinguir además el momento de la insolvencia del momento en que concurre la causa legal de disolución, ya que ambos activan obligaciones distintas, como veremos más abajo.

Si tu negocio es viable, el procedimiento de continuación cumple una función similar a la que tradicionalmente desempeñaba el convenio en el concurso ordinario, ya que permite reestructurar las obligaciones y mantener la actividad. Puede incluir quitas de deuda, esperas de hasta diez años o, excepcionalmente, daciones en pago.

Responsabilidad del administrador: cuándo responde con su patrimonio personal

Aquí está uno de los puntos que más preocupa a quienes gestionan una sociedad en dificultades. El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responden solidariamente de las deudas sociales posteriores al momento en que concurre una causa legal de disolución, si incumplen determinados deberes legales.

En concreto, la responsabilidad se activa cuando concurren estos elementos:

  1. La sociedad incurre en causa legal de disolución. La más habitual es que las pérdidas reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social (artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital).
  2. El administrador no convoca junta general en el plazo de dos meses desde que concurre esa causa, para que se acuerde la disolución o se adopten las medidas oportunas.
  3. Tampoco solicita la disolución judicial o el concurso en el plazo de dos meses siguiente, si la junta no se constituye o el acuerdo fue contrario a la disolución.

Si concurren estos requisitos, el administrador puede responder solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al nacimiento de la causa de disolución. Esto no significa que cualquier deuda de la sociedad pase automáticamente a ser deuda personal del administrador: deben analizarse la fecha de la obligación, el momento en que apareció la causa de disolución, y quién ejercía efectivamente las funciones de administración en ese momento.

Cómo puede protegerse el administrador

La ley no castiga el fracaso empresarial en sí mismo. Castiga la pasividad ante la crisis. Además, el propio artículo 367.3 de la Ley de Sociedades de Capital contempla que, aun existiendo causa de disolución, los administradores pueden quedar exentos de esta responsabilidad respecto de las deudas posteriores si, dentro del plazo de dos meses, comunican al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, o si solicitan la declaración de concurso en plazo. Por eso, actuar con diligencia dentro de los plazos legales es la mejor protección:

  • Convocar junta general en cuanto detectes la causa de disolución, dentro del plazo de dos meses.
  • Si la sociedad es insolvente, solicitar el procedimiento especial para microempresas (o el concurso que corresponda) dentro de los plazos legales.
  • Documentar y conservar toda la información contable y patrimonial que acredite que actuaste con diligencia.

Una vez cumplidas correctamente las obligaciones legales y concursales, los acreedores no podrán derivar responsabilidad hacia el patrimonio personal del administrador por este cauce.

Preguntas frecuentes sobre concurso de acreedores para microempresas

¿Puede una sociedad limitada acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

No como tal. La exoneración del pasivo insatisfecho está reservada a personas físicas. Una SL debe acudir al procedimiento especial para microempresas o al concurso ordinario, según corresponda.

¿Qué pasa si tardo más de dos meses en actuar?

Puedes quedar expuesto a responder personalmente de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución, conforme al artículo 367 LSC. Es uno de los motivos más habituales por los que un administrador acaba respondiendo con su patrimonio.

¿El concurso de la sociedad me protege automáticamente como administrador?

No automáticamente. Debes haber cumplido tus obligaciones legales en plazo. Además, si el concurso se califica como culpable, pueden derivarse responsabilidades adicionales para los administradores.

¿Puedo seguir gestionando mi empresa durante el procedimiento especial?

En el procedimiento de continuación, el deudor puede mantener la gestión de la actividad. El alcance concreto de tus facultades y las eventuales medidas de intervención o supervisión dependerán de la modalidad del procedimiento y de las resoluciones que se adopten en cada caso.

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