Las deudas exonerables Ley Segunda Oportunidad no son todas las deudas por igual: hay deudas que se exoneran íntegramente, otras que solo se cancelan hasta un límite (como ocurre con Hacienda y la Seguridad Social) y otras que la ley excluye siempre, con independencia de la situación del deudor. Antes de repasar cada categoría, si aún no tienes claro si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, te recomendamos empezar por ahí.

Deudas exonerables: las que sí se pueden cancelar por completo

Como regla general, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar la mayoría de las deudas privadas cuando el deudor cumple los requisitos de insolvencia y buena fe. Entre ellas:

  • Préstamos personales
  • Deudas de tarjetas de crédito
  • Descubiertos bancarios
  • Deudas con proveedores (en el caso de autónomos)
  • Créditos al consumo
  • La parte de las deudas hipotecarias que exceda del valor de la garantía (ver más abajo)

Deudas con Hacienda, Seguridad Social y otros acreedores públicos: exoneración con límites

Hasta la reforma de la Ley 16/2022, estas deudas quedaban completamente excluidas de la exoneración. Desde entonces, el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal permite cancelarlas, pero con un límite cuantitativo por cada administración:

  • Los primeros 5.000 € de deuda con cada acreedor público se exoneran de forma íntegra.
  • Del tramo siguiente hasta los 10.000 €, se exonera el 50%.
  • El límite máximo de exoneración del principal es de 10.000 € por cada acreedor público.

Esto significa que el límite se calcula por cada acreedor público de forma independiente: la deuda frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la deuda frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se analizan por separado. La doctrina fijada por el Tribunal Supremo apunta a que este mismo criterio puede aplicarse a otros acreedores de derecho público, como ayuntamientos o comunidades autónomas, cada uno con su propio límite.

Novedad jurisprudencial relevante: las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 han aclarado que el límite de exoneración del crédito público se aplica de forma individualizada respecto de cada acreedor público, y no como una única bolsa conjunta para toda la deuda pública. Además, el Tribunal Supremo ha precisado que el límite cuantitativo no se aplica por igual a todos los conceptos que integran el crédito público: los créditos públicos que tengan carácter subordinado (como determinados intereses y recargos) pueden quedar íntegramente exonerados, sin quedar sometidos al tope de 10.000 €, según su clasificación concursal. Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, en cambio, continúan excluidas de la exoneración en todo caso.

El importe que supere el límite exonerable no desaparece: debe abonarse, normalmente mediante un plan de pagos que puede extenderse hasta cinco años, siempre que se acredite la imposibilidad de pago actual.

Si tu situación incluye deudas con Hacienda o la Seguridad Social, te interesa revisar en detalle cómo funciona esta exoneración en tu caso concreto.

Deudas hipotecarias exonerables: el límite del privilegio especial

Las deudas garantizadas con una hipoteca u otra garantía real no se exoneran dentro del llamado “límite del privilegio especial”, es decir, dentro del valor de la garantía. En términos prácticos: si el valor de la vivienda cubre la deuda pendiente, esa parte no se cancela; pero la parte de la deuda que exceda el valor de la garantía sí puede quedar sujeta a exoneración, según las circunstancias del caso. El tratamiento concreto depende también de la situación del préstamo y de la vía de exoneración elegida, por lo que conviene analizarlo de forma individual.

Deudas excluidas de la exoneración con carácter general

Con independencia de los requisitos que cumplas, la ley excluye determinadas deudas de cualquier proceso de exoneración, reguladas en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal:

  • Deudas por alimentos (pensiones a hijos, cónyuge o excónyuge): son inexonerables en cualquier circunstancia, ya que la ley prioriza el sustento de las personas dependientes.
  • Responsabilidad civil derivada de delito: indemnizaciones impuestas junto a una condena penal por los daños causados a la víctima.
  • Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, incluidas las derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves: la ley entiende que tienen carácter punitivo y no deben eludirse mediante este mecanismo.
  • Salarios de los últimos 60 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, cuando no superen el triple del SMI y no hayan sido asumidos por el FOGASA.
  • Costas judiciales derivadas de la propia tramitación de la exoneración.
  • Deudas nacidas después de la declaración de concurso: no forman parte del pasivo que puede quedar exonerado en el procedimiento y pueden tener la consideración de créditos contra la masa u otra clasificación según su naturaleza.

Resumen: deudas exonerables y no exonerables

Tipo de deuda ¿Se puede exonerar?
Préstamos personales Sí, con carácter general
Tarjetas de crédito Sí, con carácter general
Créditos al consumo Sí, con carácter general
Deudas con proveedores Sí, con carácter general
Hacienda (AEAT) Sí, con límites y según clasificación
Seguridad Social (TGSS) Sí, con límites y según clasificación
Otros acreedores públicos Según clasificación y límites legales
Deudas por alimentos No
Responsabilidad civil por delito No
Multas penales No
Sanciones administrativas muy graves No
Garantía hipotecaria (dentro del privilegio especial) No

Preguntas frecuentes sobre deudas exonerables Ley Segunda Oportunidad

¿Puedo cancelar toda mi deuda con Hacienda?

Solo hasta el límite legal aplicable a cada acreedor público: los primeros 5.000 € pueden exonerarse íntegramente y el 50% de los siguientes 5.000 €, hasta alcanzar un máximo de 10.000 € por acreedor. Además, determinados créditos públicos de carácter subordinado pueden quedar íntegramente exonerados sin estar sometidos a ese límite. El análisis depende de la clasificación concreta de cada deuda.

¿Se puede exonerar la hipoteca de mi vivienda habitual?

La parte cubierta por el valor de la vivienda como garantía no se cancela. La parte que exceda ese valor sí puede entrar dentro de la exoneración, dependiendo del caso y de la vía elegida.

Si tengo una multa de tráfico, ¿se cancela con la Segunda Oportunidad?

Depende de la naturaleza y clasificación de la sanción. El artículo 489 TRLC excluye expresamente las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves. Otras sanciones administrativas pueden recibir un tratamiento distinto y deben analizarse de forma individual.

¿Qué pasa si tengo pensión de alimentos pendiente de pago?

Esa deuda no se cancela bajo ninguna circunstancia, con independencia del resto de tu situación económica.

Cómo puede ayudarte Jaque Legal

Antes de iniciar cualquier procedimiento, en Jaque Legal identificamos las deudas exonerables de tu caso conforme a la Ley de Segunda Oportunidad, indicándote con claridad cuáles pueden cancelarse por completo, cuáles solo de forma parcial y cuáles quedarán fuera del proceso.

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