En Jaque Legal ayudamos a padres jubilados a reclamar el complemento por paternidad en su pensión. Si te jubilaste o te reconocieron una incapacidad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y tienes dos o más hijos, puedes recibir hasta un 15 % de incremento en tu pensión más los atrasos que no se te pagaron. Estudiamos tu caso gratis, gestionamos todo el proceso y solo cobramos si tú cobras.
Pueden reclamar el complemento por paternidad todos los hombres que se hayan jubilado, o a quienes se les haya reconocido una pensión de incapacidad permanente o viudedad, entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, siempre que tengan dos o más hijos.
Quienes se hayan jubilado con posterioridad a esta fecha deberán cumplir los requisitos vigentes establecidos en la normativa actual para tener derecho al complemento. Este beneficio puede suponer un incremento de hasta el 15% en la pensión, además del cobro de los importes atrasados desde la fecha de jubilación.
Comprende a todas las pensiones aprobadas desde el 4 de febrero de 2021 hasta la actualidad. Esta normativa se aprobó para suplir el anterior complemento de maternidad/paternidad, aplicando unos requisitos adicionales a los hombres que les discriminaba y dificultaba el acceso a este plus.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó en una sentencia publicada el 15 de mayo de 2025 que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) está aplicando el complemento de brecha de género de manera discriminatoria. Por lo que los padres jubilados ahora pueden reclamar este complemento y poder disfrutarlo de manera vitalicia.
Los requisitos para poder beneficiarse son:
Para garantizar el éxito de la reclamación es necesario actuar con abogado, desde Jaque Legal podemos ayudarte.
Solo deberás completar el formulario en nuestra web y uno de nuestros asesores expertos se pondrá en contacto contigo para comprobar si cumples todos los requisitos.
Una vez determinemos que es así, iniciaremos los trámites, y no realizarás ningún pago hasta que el complemento se te
conceda. Pase lo que pase, no perderás dinero.
Con el complemento de paternidad, el importe se calcula sobre la base reguladora de tu pensión y varía en función del número de hijos que hayas tenido: tendrás un incremento del 5% por haber tenido 2 hijos, un 10% por 3 hijos y un máximo del 15% por 4 hijos.
El complemento para la reducción de la brecha de género fija una cuantía por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Para el año 2025 está aprobado en 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija.
Cobrarás este plus de manera vitalicia. La cuantía se abonará en 14 pagas, y el monto se irá actualizando anualmente en función de las revalorizaciones de las pensiones.
Además, al momento de la aprobación, podrás recibir una indemnización por los atrasos que no has percibido hasta ese momento, que puede ascender hasta 15.000€.
Ambos progenitores pueden cobrar el complemento de paternidad de manera simultánea. Para el supuesto de brecha de género, la jurisprudencia actual solo avala la aprobación a uno de los padres, generalmente quien tiene la pensión de menor cuantía.
Padres que se hayan jubilado, o tengan una pensión de incapacidad o viudedad reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, con dos o más hijos.
Padres que tengan una pensión contributiva, una pensión de incapacidad o una pensión de viudedad reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021.
Con el complemento de paternidad, podrás tener sumar un plus del 5 % por tener dos hijos, un 10 % por tener tres hijos, y hasta un 15 % por tener cuatro hijos o más.
Con el complemento para la reducción de la brecha de género, tendrás una cuantía fija por cada hijo o hija que tengas, hasta el límite de cuatro veces el importe. Para el año 2025 está fijado en 35,90 euros.
Puedes reclamar con carácter retroactivo y recibir una indemnización por los atrasos, que puede superar los 10.000 €.
Los plazos pueden variar, pero una vez aprobado, el complemento se cobra en 14 pagas anuales y se actualiza con tu pensión.
El complemento de paternidad sí pueden cobrarlo ambos progenitores, siempre que cumplan los requisitos legales, padre y madre pueden recibirlo simultáneamente.
Para el supuesto de brecha de género, la jurisprudencia actual solo avala la aprobación a uno de los padres, generalmente quien tiene la pensión de menor cuantía.
No. El estudio de viabilidad es gratuito y solo cobramos si tú cobras.
Mándanos un WhatsApp entre las 9h y las 17h o envíanos un email a info@jaquelegal.es
También puedes llamarnos al 642 878 661 en horario de oficina.