La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 15 de mayo de 2025 declaró discriminatorio el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social al exigir condiciones distintas según el sexo. A partir de esta resolución, los hombres jubilados pueden acceder al complemento por brecha de género en igualdad de condiciones que las mujeres, lo que ha generado un aumento considerable en las reclamaciones en los últimos meses. Miles de pensionistas ya se están beneficiando de este plus en su pensión.
Desde Jaque Legal queremos contarte qué ha cambiado con la sentencia de 2025, quiénes pueden reclamar ahora y qué pasos seguir para no perder este derecho.
¿Qué ha cambiado tras la sentencia del TJUE?
Hasta la fecha, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exigía a los hombres demostrar que su carrera profesional se había visto interrumpida por el nacimiento o adopción de hijos, algo que en la práctica dejaba fuera a la mayoría de los solicitantes.
Con la nueva sentencia, el TJUE deja claro que no puede exigirse a los hombres un requisito adicional respecto a las mujeres. Esto significa que los padres jubilados o pensionistas con hijos tienen el mismo derecho a recibir el complemento, sin importar si su carrera laboral se interrumpió o no.
¿A quién beneficia esta actualización?
Esta sentencia afecta a:
- Hombres jubilados o pensionistas con resolución aprobada desde el 4 de febrero de 2021.
- Pensionistas por viudedad o incapacidad permanente.
- Aquellos a quienes el INSS denegó el complemento por no cumplir los antiguos requisitos.
Incluso quienes ya recibieron una negativa pueden reclamar nuevamente basándose en esta nueva jurisprudencia.
Complemento de paternidad vs. complemento por brecha de género
Aunque ambos buscan compensar el impacto de la maternidad o paternidad en las pensiones, hay diferencias:
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Periodo de aplicación |
Nombre del complemento |
Requisitos principales |
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1 enero 2016 – 3 febrero 2021 |
Complemento de paternidad |
Tener 2 o más hijos. Se aplica un incremento del 5%, 10% o 15% sobre la pensión. |
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Desde 4 febrero 2021 |
Complemento por brecha de género |
Tener al menos 1 hijo. Cuantía fija de 35,90 € por hijo (máx. 4). |
Ambos pueden reclamarse con efecto retroactivo, incluidos los atrasos no percibidos desde la fecha de jubilación.
¿Cómo reclamar en 2025?
El proceso sigue tres fases principales:
- Solicitud ante el INSS (plazo de respuesta: 90 días).
- Reclamación previa, si no hay respuesta o la solicitud es denegada (plazo: 45 días).
- Demanda ante los Juzgados de lo Social, donde la jurisprudencia actual es favorable a los solicitantes.
En Jaque Legal, gestionamos todo el proceso y trabajamos a éxito: solo cobramos si tú cobras.
En resumen
Si eres padre, tienes una pensión contributiva y te jubilaste a partir del 4 de febrero de 2021, puedes reclamar el complemento de brecha de género.
La nueva sentencia europea abre una oportunidad única para aumentar tu pensión hasta 2.000€ al año de manera vitalicia.
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