El procedimiento monitorio permite hacer la reclamación de deudas de carácter monetario. Aunque es un proceso al que puede recurrir cualquier ciudadano, suelen utilizarlo las instituciones financieras para cobrar las deudas de las personas físicas. Por ejemplo, para reclamar el impago de un crédito. En Jaque Legal contamos con un equipo de expertos que pueden ayudarte en la gestión de este proceso judicial.
¿Qué es el procedimiento monitorio?
Si tienes alguna deuda con una institución financiera e incluso, con personas físicas, es posible que se inicie un procedimiento monitorio en tu contra. Se trata de un recurso que permite reclamar, por la vía judicial, las deudas. El trámite es muy rápido y ágil, pues requiere la celebración de una vista o comparecer ante el juez, en caso de oponerse al pago de la reclamación.
¿Y qué hacer ante un procedimiento monitorio? En Jaque Legal podemos ayudarte a resolver el problema y brindarte la asesoría necesaria. Sin embargo, queremos contarte en qué consiste este proceso y qué puedes hacer, en caso de recibir una notificación en casa.

El procedimiento monitorio es de carácter civil y se encuentre regulado en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta ley dispone los requisitos que deben reunirse para poder iniciar el procedimiento.
Requisitos para iniciar un proceso monitorio
No cualquier deuda es susceptible de reclamación a través de la vía monitoria. Para poder reclamar mediante el monitorio, es necesario que la deuda reúna las siguientes características:
- Líquida. La deuda debe expresarse en términos numéricos o contener elementos indispensables para obtener una suma siguiendo una operación aritmética.
- Determinada. El importe de la deuda debe conocerse con precisión.
- Vencida. La deuda puede reclamarse una vez que se haya vencido el plazo para pagarla, pero sin que haya prescrito.
- Exigible. El deudor tiene la obligación de pagarla y, para ello, debe existir un documento probatorio, como puede ser, un contrato de préstamo o crédito.
Una de las características de este proceso es que, la parte que reclama, no necesita la asistencia de un abogado cuando presenta la solicitud inicial.
¿Qué hacer ante un procedimiento monitorio?
Debes saber que el deudor está en pleno de derecho de oponerse al pago de la deuda, cosa que puede ocurrir por diferentes motivos. Si recibes una demanda, cuentas con dos posibilidades:
- Oponerte al pago dentro del plazo de 20 días, que es el período de tiempo que se concede para subsanar la deuda.
- Esperar la ejecución forzosa o embargo.
¿Y qué hacer ante el procedimiento monitorio? En Jaque Legal te aconsejamos oponerte y comprobar si el contrato de la deuda reclamada tiene intereses o no; además, también debe verificarse si cuenta con cláusulas abusivas que permitan hacer una reconvención de la demanda y ganar el juicio. Pero veamos, a detalle, cuáles son tus opciones para saber qué hacer ante un procedimiento monitorio.
Requerimiento del pago
Cuando se inicia el proceso y se tiene por admitida la demanda, el requerimiento de pago no es inmediato. La diligencia para exigir el pago de la deuda lleva cierto tiempo, pues es un trámite que debe hacerse en persona entre el funcionario judicial y el deudor. El funcionario acude al domicilio del demandado y deja constancia de notificación.
Si se localiza al deudor y se celebra la notificación, se tiene un plazo de 20 días naturales para oponerse, pagar voluntariamente o no.
Pago voluntario de la deuda
Si te han notificado, estás en tu derecho de reconocer o no la deuda. En el primer caso, y si cuentas con los medios suficientes, es momento de liquidar el importe debido. Así, el juicio monitorio se resuelve muy rápido, pues, como demandado, solo tienes que hacer un pago voluntario. El importe se entrega al demandante que es quien, a su vez, debe comunicarlo a las autoridades. Una vez que se comunica el pago voluntario, la causa se archiva. ¡Mucho cuidado! Si te decantas por esta vía, es imprescindible recibir un justificante de haber pagado.
Otra alternativa es hacer el depósito de lo debido en la cuenta de consignaciones del Juzgado Civil. Cuando el pago voluntario se hace por esta vía, el Letrado de la Administración de Justicia ordena la devolución en favor del demandante.

Oponerse a la deuda
Ya te lo hemos adelantado, una de las cosas que puedes hacer ante un procedimiento monitorio es oponerte al pago de la deuda. Para ello, es necesario explicar, por escrito, las razones para oponerte. Como puede ser, que no se deba toda la cantidad reclamada o que existan cláusulas abusivas. En cualquier caso, para poder oponerte, es necesario presentar un escrito bien argumentado y contar con la asistencia de un abogado y procurador, pero cuando la deuda sea superior a 2.000 euros.
Si el importe es de hasta 6.000 euros y, como deudor, te opones al pago, entonces se inicia un proceso verbal en el que se cita a las partes. La vista se celebra ante el juez, se presentan las pruebas y se dicta sentencia. Por otra parte, cuando la cuantía es superior a 6.000 euros, entonces se trata de un juicio ordinario y el demandante debe aportar un escrito con las características de un proceso ordinario. Es decir, el juicio deja de ser monitorio.
Qué hacer ante un procedimiento monitorio: Ni pagar ni oponerse
La tercera alternativa es no pagar ni oponerse a la deuda. ¿Y qué supone adoptar esta postura? En este caso se pone fin al proceso a través de un decreto expedido por las autoridades judiciales y en el que se fija la cantidad que se reclama mediante una ejecución forzosa. La ejecución forzosa consiste en el embargo de los bienes del deudor y que sirven para afrontar la deuda. Cuando hablamos de embargo, ten en cuenta que se puede ejecutar sobre cuentas bancarias o bienes muebles e inmuebles a nombre del deudor.


