Un proceso de separación supone, en muchas ocasiones, un momento difícil para las partes. Sin embargo, las cosas se complican cuando hay hijos menores de por medio. En estos casos y para determinar la situación de los niños, los progenitores que se separan deben firmar un convenio regulador. En Jaque Legal ponemos a tu disposición a un equipo de abogados expertos en derecho de familia y te contamos todo lo que necesitas saber sobre este acuerdo.

¿Qué es un convenio regulador de medidas paternofiliales?

Lo primero que debemos decirte es que, si vienes de un proceso de divorcio con hijos menores de edad o mayores incapacitados, dentro del procedimiento se firma ya todo lo relativo a los estos. Es decir, dentro de un mismo proceso, las partes que se divorcian llegan a un acuerdo con respecto de los hijos, los bienes y la resolución del vínculo matrimonial. ¿Y qué ocurre con las parejas que nunca se casaron, pero convivieron y tuvieron hijos?

En este caso, lógicamente no existe un proceso de divorcio, pero las partes deben suscribir un convenio regulador en el que se recoge la situación de los menores con respecto de los padres. A este documento se le conoce como convenio regulador de medidas paternofiliales.

¿Qué es un convenio regulador de medidas paternofiliales? Se trata de un acuerdo que se aplica a las parejas que, teniendo hijos en común, deciden separarse. Ante la disolución de la pareja, es necesario regular los derechos y obligaciones de cada progenitor con respecto de los hijos. En el convenio se establecen todas las medidas relativas a los hijos: guarda y custodia, patria potestad, pensión de alimentos, etcétera.

El contenido del convenio regulador de medidas paternofiliales

Es el Código Civil, en el artículo 90, el que recoge el contenido mínimo del convenio regulador en caso de separación. En este sentido, la ley no hace una distinción entre matrimonio y pareja de hecho, sino que se centra en las obligaciones de los padres con respecto a los hijos, basándose en las responsabilidades derivadas de la patria potestad.

Guarda y custodia

En el convenio se determina el tipo de custodia acordada por los progenitores y cómo se distribuye el tiempo en que los hijos quedan bajo el cuidado de cada padre. Aquí se establece si se trata o no de una custodia compartida o monoparental. En el primer caso, el tiempo de convivencia es más o menos equitativo, mientras que, en el segundo, la custodia se establece, en exclusiva en favor de un progenitor y se decide cómo tendrá contacto con los hijos el otro.

El régimen de custodia compartida debe aprobarlo el juez, siempre que los progenitores lo propongan y si la autoridad considera que es lo mejor para los hijos, después de recabar un informe del Ministerio Fiscal; además, en caso de creerlo conveniente, escuchará a los hijos (si tienen juicio para ello).

Régimen de comunicación y estancia

Cuando se adopta la custodia monoparental, es necesario establecer en el convenio regulador cuándo y cómo se comunicarán los hijos con el otro progenitor. Además, también se determina el régimen de visitas y estancia. En este sentido, suelen establecerse de una a dos tardes por la semana y un fin de semana cada dos. Este régimen puede variar durante las vacaciones, donde los tiempos se distribuyen de manera equitativa para las partes.

En caso de desplazamientos en vacaciones, salidas del país o de la Unión Europea, se establece cómo debe ser la comunicación y la forma de gestionar los permisos entre los progenitores con el fin de realizar los desplazamientos.

Ejercicio de la patria potestad

Salvo que existan motivos legales que priven su ejercicio, la patria potestad pertenece a ambos progenitores por igual. En algunos casos extraordinarios, los padres pueden acordar que el ejercicio corresponda solo a uno de ellos (por cuestiones de trabajo en el extranjero, por ejemplo).

El convenio regulador aporta estabilidad a los hijos

Pensión alimenticia

De acuerdo con el artículo 93 del Código Civil, en el convenio regulador se establece la forma en la que los progenitores deben contribuir a satisfacer las necesidades de alimentos de los hijos. Aquí se incluyen el sustento, habitación, vestido, gastos médicos y educación, incluyendo actividades extracurriculares. En el caso de custodia compartida, no se suele fijar una pensión alimenticia, salvo que exista mucha diferencia entre el nivel de vida de los padres.

Lo más habitual es que la pensión corra a cargo del progenitor no custodio, es decir, aquel que no pasa mucho tiempo con los hijos. En este sentido, el tiempo que pasa el otro progenitor que se ocupa de los hijos, se considera contribución a las cargas.

¿Es necesario firmar un convenio regulador?

Muchos progenitores, al separarse, dejan de lado el convenio regulador. ¿Es necesario suscribirlo? Desde Jaquel Legal te aconsejamos que lo hagas. Tener un convenio completo brinda tranquilidad y aporta seguridad con respecto de los hijos. Por otra parte, el documento permite reclamar en caso de incumplimiento y ahorra procedimientos judiciales a futuro.

Por último, queremos destacar que las medidas paternofiliales pueden establecerse por tres vías diferentes:

  • Convenio regulador de mutuo acuerdo. Es una vía rápida, no hay juicio y participan el abogado y un procurador. La demanda de medidas paternofiliales se presenta ante el juez que, de haber hijos menores, pide un informe de viabilidad al Ministerio Fiscal. Los padres acuden a ratificar el acuerdo y el juez dicta sentencia con las medidas aprobadas. Al ser de mutuo acuerdo, los padres utilizan el mismo abogado.
  • Convenio regulador con negociación extrajudicial. Las partes están de acuerdo en la mayoría de las decisiones acordadas, pero piden la negociación de ciertos puntos. En este caso, aunque los padres comparten abogado, es necesaria una negociación previa antes de la presentación de la demanda en el juzgado. Cuando se llega a un acuerdo, se sigue el trámite como en el caso anterior.
  • Medidas contenciosas. Cuando los padres no llegan a un acuerdo, es necesario ir por la vía contenciosa y cada uno cuenta con su propio abogado. La resolución judicial es la que determina las medidas relativas a la pensión, custodia, etcétera. Es un proceso más largo.

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