En Jaque Legal, te contamos que los bancos, las compañías de teléfono y comercializadoras de electricidad, pueden incluir a las personas en el fichero de morosos, sin cumplir con los requisitos legales. Ten en cuenta que, solo puedes salir de estos ficheros si te han incluido de forma indebida. Pero, en caso de que no se trate de un error, ¿Cuál es el tiempo máximo de permanencia en el fichero de morosos? ¡Te lo contamos!
Tiempo de permanencia en el fichero de morosos
Si has dejado de pagar un préstamo en el banco o si tienes facturas sin pagar en tu compañía de teléfono y no has llegado a ningún acuerdo, es muy probable que tu nombre aparezca en un fichero de morosos como el ASNEF. ¿Cuál es el tiempo de permanencia en el fichero de morosos? ¿Hay un plazo máximo para aparecer en estos listados?
Lo primero que debemos contarte es que, figurar en un fichero de estas características puede tener consecuencias negativas en caso de que quieras obtener nuevos créditos o financiaciones, como, por ejemplo, una hipoteca. Pero también te repercutirá en caso de que quieras contratar servicios de telefonía móvil, Internet o de suministros de energía para el hogar.

Si ya te han incluido, entonces te interesa conocer el tiempo de permanencia en el fichero de morosos, es decir, durante cuánto tiempo puedes aparecer en él. Y, en este sentido, ten mucho cuidado. Cuando tienes una deuda, por ejemplo, de una tarjeta revolving o por un crédito en el banco, tu deuda, con el tiempo, se vende. Es posible que intenten cobrártela o llegar a un acuerdo contigo, pero eso no significa que dejes de aparecer en el ASNEF de forma inmediata. Te contamos que cuando la deuda se vende a otra empresa de recobro, el plazo de cinco años de permanencia se reinicia.
Para que te incluyan en estos listados, la deuda debe ser de, por lo menos, 50 euros. Además, debe ser cierta, vencida y exigible y el acreedor debe haberte avisado de que el impago de la deuda supondría la inclusión en el ASNEF u otro fichero, después de cuatro meses del vencimiento del pago.
5 años en el ASNEF como máximo
Vamos a centrarnos en el ASNEF, uno de los ficheros de morosos más habituales. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos, más conocida como AEPD, indica que los datos deben suprimirse del fichero una vez que se hayan cumplido cinco años. El plazo comienza a contabilizarse a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si este fuese de vencimiento periódico.
La permanencia en el fichero de morosos, como el ASNEF, varía. Para empezar, puedes eliminarte de la lista de morosos una vez que hagas el pago de tus deudas; en caso de no hacerlo, entonces deberán transcurrir cinco años desde la fecha de cada uno de los vencimientos impagados que se incluyen en el sistema del fichero.
¿Cómo salir de las listas de morosos?
Lógicamente, la vía más fácil y rápida de salir del fichero de morosos es pagando. Pero, si no pagas la deuda, entonces debes esperar el tiempo fijado por la ley (los cinco años), para pedir la cancelación y que tus datos desaparezcan. No es la opción más recomendable, pues, básicamente, al estar incluido en el ASNEF o cualquier otro fichero, te dificulta el acceso a nuevos créditos, préstamos, financiaciones, etcétera.
Sin embargo, en caso de insolvencia, es decir, si no puedes pagar tus deudas, nosotros te recomendamos que nos pidas información sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de un mecanismo legal que te permite reestructurar o cancelar tus deudas. Si te acoges a esta ley, puedes lograr la cancelación total o parcial de las deudas y, lógicamente, tus datos se cancelarían de los listados de morosidad.
¿Cómo acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?
Para poder acceder a este mecanismo necesitas reunir ciertos requisitos:
- Tener deudas con más de un acreedor.
- Poder demostrar situación de insolvencia, ya sea en el presente o de forma inminente.
- Demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para afrontar las deudas.
- Las deudas no pueden ser por importes superiores a cinco millones de euros.
- El deudor debe de haber actuado de buena fe.
- No haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales, en los 10 años anteriores y contra instituciones públicas.
- No haber sido declarado culpable en concurso de acreedores.
- No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos cinco años.
Para poder acogerse a este mecanismo, además de reunir los requisitos y la documentación necesaria, es indispensable contar con la asesoría de un experto. Así, se garantiza que el procedimiento se sigue de forma adecuada y totalmente legal.