En Jaque Legal te asesoramos con el proceso de reclamación por la devolución del IRPF a mutualistas. Un derecho reconocido a través de la sentencia 707/2023, por parte del Tribunal Supremo. ¿Qué es la devolución del IRPF a mutualistas? ¿Cuándo procederá Hacienda a devolver estos importes? Te contamos todo lo que sabemos hasta ahora.
Las claves para comprender la devolución del IRPF a mutualistas
A través de la sentencia 707/2023, el Tribunal Supremo reconoció el derecho a los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca a disfrutar una reducción fiscal del 100% sobre lo cotizado, hasta el 31 de diciembre de 1966. En el caso de lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, entonces la reducción fiscal será del 25%.
En un principio, esta devolución del IRPF a mutualistas solo se aplicaría a la banca, pero, gracias a la sentencia del Tribunal Supremo, los criterios han cambiado. Es así como ahora también pueden hacer las reclamaciones aquellos pensionistas que fuesen funcionarios o pertenecieran a los sectores de la metalurgia, eléctricas, construcción, pesca, astilleros, etcétera.
En pocas palabras, los pensionistas que cumplan una ciertos requisitos, pueden reclamar la devolución de lo tributado de más, en los últimos cuatro años, siempre y cuando no sean períodos prescritos; además de poder pedir esta devolución, los pensionistas también pueden aplicar la rebaja en las siguientes declaraciones del IRPF.

¿Quiénes pueden pedir la devolución del IRPF?
En cuanto a quiénes pueden pedir esta devolución, te contamos que podrán hacerlo los pensionistas por jubilación e invalidez y que cotizaron a mutualidades laborales hasta el 31 de diciembre de 1978. ¡Cuidado! Pues no pueden solicitar la devolución del IRPF los mutualistas que perciban una pensión de viudedad u orfandad. Cabe destacar que también pueden hacer la reclamación los herederos, siempre que se presente la documentación necesaria.
¿Quién más puede pedir esta devolución? Básicamente, todas las personas que pertenecieron en algún momento a las mutualidades anteriores a MUFACE y que se fusionaron para constituir el ahora llamado Fondo Especial. Todos estos tienen derecho a una indemnización. Te contamos que aquellos mutualistas integrados en el Fondo General no se ven afectados por esta resolución del Tribunal Supremo.
¿Cómo pedir la devolución del IRPF a mutualistas?
Siempre que se cumplan una serie de requisitos, Hacienda debería aceptar las reclamaciones y proceder a la correspondiente devolución del IRPF a mutualistas. Si la solicitud no se admite, entonces será necesario recurrir ante el T.E.A.R. Desde Jaque Legal te ayudamos con todo el proceso de reclamación, pero te contamos que, cuando reúnas la documentación necesaria, nosotros hacemos el estudio de viabilidad (que es gratuito) y nos encargamos de hacer la solicitud, las alegaciones, etcétera.
¿Cuándo se hará la devolución?
En las últimas semanas la devolución del IRPF a mutualistas ha estado en boca de todos, pues se sabe que Hacienda tiene que devolver entre 3.000 y 4.000 euros a los trabajadores que, en su momento, cotizaron en las antiguas mutualidades y que fueron víctimas de un error de la Agencia Tributaria. Entonces, las autoridades debían aplicar un 75% a las cotizaciones, pero, en cambio, aplicaron el 100%.
Esta devolución ya puede solicitarse en la actual campaña de la Renta 2023 y que estará abierta hasta el 1 de julio. En este sentido, es importante destacar que lo cotizado de más, con sus límites, cubre los períodos de 2019-2022 porque el error cometido por la Agencia Tributaria todavía no ha prescrito. Recordemos que Hacienda no hace las devoluciones al momento y, cuando se trata de los mutualistas tampoco hará la excepción.
El importe debido a los pensionistas puede tardar hasta seis meses en llegar, una vez finalizada la campaña de la Renta. Es decir, es posible que, si te has visto afectado, entonces tengas que esperar al 31 de diciembre de este 2024 para ver el importe debido por las autoridades tributarias. Sin embargo, si después del 31 de diciembre no se recibe la devolución, entonces Hacienda debe pagar una penalización por cada día de retraso y que se aplicará en la cantidad final a devolver.