El complemento de maternidad/paternidad en las pensiones sigue generando muchas dudas, especialmente en los casos de jubilaciones producidas a finales de 2015. En Jaque Legal a diario atendemos consultas de personas a las que la Seguridad Social les ha dicho que no tienen derecho a este complemento por una cuestión de fechas.
Una reciente sentencia de nuestros abogados vuelve a dar la razón a los pensionistas y aclara un punto clave: no importa tanto el último día trabajado como la fecha real en la que se causa la pensión.
Qué es el complemento de maternidad/paternidad en la pensión
El complemento de maternidad/paternidad es un incremento que se añade a determinadas pensiones contributivas cuando se cumplen los requisitos previstos en la normativa. Su finalidad es reconocer la aportación demográfica realizada por quienes han tenido hijos.
Su aplicación ha sido objeto de múltiples interpretaciones por parte del INSS, lo que ha provocado que muchas solicitudes sean denegadas de forma automática.
En Jaque Legal revisamos este tipo de casos a diario y podemos comprobar contigo si tu pensión podría estar afectada.
El argumento habitual de la Seguridad Social
En el caso analizado por el Juzgado de lo Social nº 5 de Palma, la Seguridad Social negó el complemento a un pensionista varón alegando que el complemento solo es aplicable a pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016 y que, al haberse producido el “hecho causante” el 31 de diciembre de 2015, no tenía derecho a dicho complemento.
Este criterio sigue utilizándose de forma sistemática para rechazar reclamaciones, incluso cuando el caso puede ser viable.
Lo que aclara el juzgado: la pensión se causa en 2016
El juzgado rechaza el criterio del INSS y aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, dejando claro que, aunque el último día trabajado fuera el 31 de diciembre de 2015, la pensión se causa realmente el 1 de enero de 2016, que es cuando comienza su devengo.
Por tanto, sí se cumple el requisito temporal para acceder al complemento de maternidad/paternidad.
En otras palabras, no es determinante la fecha del último día de trabajo, sino la fecha real de efectos de la pensión.
Si te han denegado el complemento por una cuestión de fechas, podemos revisar tu resolución y explicarte si encaja en este criterio.
Padre de cuatro hijos y complemento reconocido
El caso analizado por el Juzgado de lo Social nº 5 de Palma corresponde a un pensionista varón, padre de cuatro hijos, que percibe una pensión contributiva de jubilación como trabajador autónomo (RETA).
Solicitados a la Seguridad Social el reconocimiento del complemento de maternidad/paternidad de este pensionista mallorquín, pero el INSS denegó la petición (como es habitual) alegando que su jubilación se había producido el 31 de diciembre de 2015 y que, por tanto, no cumplía el requisito temporal exigido.
Ante esta negativa, interpusimos la demanda por vía judicial.
En Jaque Legal impulsamos y defendimos el procedimiento, asumimos la estrategia jurídica del caso y obtuvimos una sentencia favorable que reconoce su derecho.
El juzgado recuerda que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social regula el complemento por aportación demográfica y que el requisito temporal debe analizarse conforme a la fecha de efectos económicos de la pensión, no por el último día trabajado.
Aplicando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, concluye que, aunque el último día de trabajo fuera el 31 de diciembre de 2015, la pensión se causa realmente el 1 de enero de 2016, fecha en la que comienza su devengo.
En consecuencia, reconoce el derecho del pensionista a percibir el complemento de maternidad/paternidad con efectos económicos desde el 1 de enero de 2016.
Además, el juzgado declaró que la actuación del INSS fue discriminatoria por razón de sexo, porque negó a un hombre un complemento que a una mujer en la misma situación se habría reconocido, y condenó a la Seguridad Social a pagar una indemnización de 1.800 euros.
Qué situaciones pueden ser reclamables
Esta sentencia refuerza una idea importante: si te jubilaste a finales de 2015 o principios de 2016 y eres padre de dos o más hijos, tu caso puede ser perfectamente reclamable, aunque la Seguridad Social te haya dicho que no.
En muchos supuestos, el INSS deniega de forma automática y es necesario acudir a los tribunales para que se reconozca un derecho que ya está avalado por la jurisprudencia.
Puedes escribirnos para que valoremos tu caso de forma individual y te orientemos con total claridad.
Reclamaciones ante la Seguridad Social: por qué no conviene hacerlo sin asesoramiento
Los procedimientos frente a la Seguridad Social implican plazos, trámites y una argumentación jurídica específica. Un error en la forma de reclamar o en la documentación puede hacer que un derecho válido no llegue a reconocerse.
Contar con asesoramiento especializado permite saber, desde el inicio, si el caso es viable y cómo plantearlo correctamente.
Cómo te acompañamos en Jaque Legal
En Jaque Legal no solo analizamos tu pensión y revisamos tu documentación: cuando el caso es viable, asumimos la reclamación y defendemos tu derecho ante los tribunales, como ya hemos hecho en este procedimiento con resultado favorable.
Te explicamos cada paso con claridad y te acompañamos durante todo el proceso, con un enfoque honesto, cercano y realista.
Si crees que tu pensión podría no estar correctamente calculada, cuéntanos tu caso y lo revisamos sin coste. Recuperar lo que es tuyo, muchas veces, sí merece la pena.


