El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido por primera vez el derecho a recibir el complemento por brecha de género en su pensión a una mujer jubilada que cuidó de su nieta durante años en régimen de acogimiento familiar.

Se trata de una decisión pionera que amplía el alcance de este complemento y podría beneficiar a muchas familias en situaciones similares.

El caso de la abuela que logró el complemento por brecha de género

La protagonista de esta historia es una abuela que solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) un complemento en su pensión por haber cuidado a su nieta en acogimiento permanente durante años.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud, y un juzgado de lo Social de Elche confirmó esa decisión. Sin embargo, la pensionista recurrió, y el TSJCV finalmente le dio la razón.

El tribunal consideró que excluir los casos de acogimiento familiar del derecho al complemento no se ajusta al espíritu de la ley, cuyo objetivo es compensar el impacto del cuidado de menores en la carrera laboral de quienes los atienden.

¿Qué es el complemento por brecha de género?

El complemento por brecha de género está regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Su finalidad es reducir la desigualdad en las pensiones y compensar las interrupciones laborales derivadas del cuidado de hijos o hijas.

Hasta ahora, este beneficio se reconocía principalmente a progenitores biológicos o adoptivos.
Con esta nueva interpretación del TSJCV, también podría aplicarse a quienes han cuidado en régimen de acogimiento familiar, una figura legalmente protegida en España.

    Abuela jubilada reclama el complemento brecha de género por cuidar de su nieta en acogimiento permanente

    ¿Por qué el tribunal le dio la razón a la abuela?

    El TSJCV determinó que el derecho al complemento no depende de tener hijos biológicos, sino de la dedicación efectiva al cuidado.

    En este caso, la mujer cuidó de su nieta desde 1995 hasta su jubilación en 2021. Como el Código Civil prohíbe la adopción entre ascendientes y descendientes, la abuela optó por el acogimiento permanente para poder hacerse cargo de la menor.

    Los magistrados afirmaron:

    “No se puede excluir del derecho al complemento un supuesto en el que una persona ha dedicado años al cuidado de una menor en acogimiento familiar.”

    Con esta decisión, el tribunal reconoce que el esfuerzo, tiempo y responsabilidad asumidos en el cuidado de una nieta en acogimiento son equiparables a los de una filiación natural o adoptiva.

    Fundamentos legales de la sentencia

    Además del artículo 60 de la LGSS, el tribunal cita la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que obliga a la Administración a reconocer a las familias acogedoras los mismos derechos que al resto de unidades familiares.

    El TSJCV aplicó una interpretación con enfoque protector e igualitario, recordando que el objetivo del complemento es reconocer el impacto del cuidado en la vida laboral, no limitarlo a una forma específica de filiación.

    ¿Qué implica esta sentencia?

    Aunque el fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, esta resolución marca un precedente importante.

    Supone un avance hacia la igualdad y el reconocimiento del valor de los cuidados familiares, especialmente en casos en los que abuelos y abuelas asumen el papel de cuidadores principales.

    Esta interpretación podría permitir que más personas en acogimiento familiar reclamen el complemento por brecha de género en el futuro.

    En conclusión

    El TSJCV ha dado un paso valiente al reconocer que cuidar también cuenta, sin importar si el vínculo es biológico, adoptivo o de acogimiento.

    Esta sentencia refuerza la idea de que la justicia debe adaptarse a las realidades familiares actuales y reconocer el esfuerzo de quienes dedican su vida al cuidado de los demás.

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