Los microcréditos pueden tener intereses y costes muy elevados. Un microcrédito usurario puede ser declarado nulo cuando el interés pactado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Te explicamos qué criterios se aplican en 2026 y cómo reclamar.

¿Cuándo se considera usurario un microcrédito?

La Ley de Usura de 1908 establece que un préstamo puede ser nulo cuando se pacta un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Para determinar si existe usura no basta con aplicar un porcentaje concreto. Hay que analizar las condiciones del contrato y comparar su coste con el de operaciones similares, teniendo en cuenta las circunstancias del crédito y el momento en que se contrató.

El Banco de España publica estadísticas de tipos de interés que pueden servir como referencia para realizar esta comparación, pero no existe un porcentaje único fijado por el Banco de España que determine automáticamente cuándo un microcrédito es usurario.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la comparación debe realizarse con operaciones de características similares y atendiendo a la categoría a la que pertenece el crédito.

Si por el impago de un microcrédito te han incluido en un fichero de morosidad, puedes consultar nuestra guía sobre Microcrédito y ASNEF: cómo salir del fichero.

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¿Cómo identificar un microcrédito usurario?

1. Intereses muy superiores a los de créditos similares

Una TAE especialmente elevada puede ser un indicio de usura, pero por sí sola no determina automáticamente la nulidad.

Los tribunales deben comparar el coste del crédito con el interés normal de operaciones similares y valorar las circunstancias concretas del contrato.

Por eso, no existe una cifra universal (como el 20 % o el 22 %) que convierta automáticamente cualquier microcrédito en usurario.

2. Comisiones y otros costes

También conviene revisar las comisiones de apertura, gestión, reclamación, seguros y otros gastos incluidos en el contrato.

No solo importa cuánto se cobra, sino también qué concepto se cobra, cómo se informó al consumidor y si la condición resulta transparente y conforme con la normativa aplicable.

El Anteproyecto de 2026 contempla, para determinados créditos de alto coste, una comisión de apertura máxima del 5 %, con un límite de 30 euros. Sin embargo, esta medida pertenece a la reforma propuesta y no debe utilizarse como si fuera actualmente un límite general aplicable a cualquier microcrédito.

3. Plazos de devolución y costes por impago

Los microcréditos suelen tener importes reducidos y plazos de devolución cortos. Estas características, por sí solas, no hacen que un contrato sea abusivo.

Sin embargo, conviene revisar los intereses de demora, costes derivados del impago y condiciones de vencimiento, ya que determinadas cláusulas pueden ser cuestionables dependiendo de su contenido y de las circunstancias del contrato.

Si tienes dificultades para pagar un microcrédito, puedes consultar nuestra guía ¿Qué pasa al no pagar un microcrédito? Conoce las consecuencias.

⚖️ ¿Crees que estás pagando más de lo que corresponde? Analizamos las condiciones de tu contrato para valorar si existen motivos para reclamar su nulidad o la devolución de cantidades.

¿Qué cambia con la reforma de 2026?

En enero de 2026, el Gobierno aprobó un Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo que propone nuevas limitaciones para determinados créditos de alto coste.

Entre otras medidas, el texto contempla:

  • Un interés máximo del 4 % mensual para determinados créditos de alto coste.
  • Una comisión de apertura máxima del 5 %, con un límite de 30 euros.
  • Un mínimo de tres cuotas mensuales.
  • Mayores obligaciones de información antes de contratar.

El Anteproyecto también contempla un límite transitorio del 22 % para determinadas operaciones mientras se establece el sistema definitivo.

Importante: estas medidas forman parte del Anteproyecto y no deben confundirse con los criterios actuales de usura ni presentarse como límites generales que ya estén vigentes.

¿Qué ocurre si el microcrédito es declarado usurario?

Si un tribunal declara la nulidad del contrato por usura, se aplica el artículo 3 de la Ley de Usura: el prestatario debe devolver únicamente el capital que recibió.

Si ya ha pagado más dinero del que recibió, puede reclamar el exceso correspondiente.

Por ejemplo, si recibiste 500 € y has pagado 750 €, los 250 € abonados por encima del capital recibido pueden ser objeto de reclamación, siempre que proceda conforme a las circunstancias del caso y a los plazos aplicables.

¿Puedo reclamar si ya he pagado el microcrédito?

Sí, es posible estudiar una reclamación aunque el préstamo esté completamente pagado.

No obstante, hay que diferenciar entre la acción para solicitar la nulidad del contrato y la reclamación de las cantidades que deban ser restituidas. El Tribunal Supremo ha diferenciado ambas cuestiones y ha señalado que la acción de restitución está sujeta a sus propias reglas de prescripción.

Por eso, si ya has terminado de pagar el préstamo, es recomendable revisar las fechas y los pagos realizados antes de iniciar una reclamación.

¿Cómo reclamar un microcrédito usurario?

El primer paso es revisar el contrato y los pagos realizados para determinar si existen motivos para reclamar.

Después, puede formularse la correspondiente reclamación previa frente a la entidad y, si no se alcanza una solución, valorar la vía judicial que corresponda.

En Jaque Legal estudiamos el contrato, sus intereses, comisiones y pagos para valorar si existen fundamentos para reclamar.

1. Analizamos tu contrato

Revisamos el importe recibido, la TAE, los intereses, las comisiones, el plazo de devolución y los pagos realizados.

2. Estudiamos si existen motivos para reclamar

Valoramos posibles indicios de usura, falta de transparencia, cláusulas abusivas u otros incumplimientos que puedan afectar al contrato.

3. Reclamamos frente a la entidad

Cuando proceda, se presenta la reclamación correspondiente y se intenta alcanzar una solución extrajudicial.

4. Acudimos a los tribunales si es necesario

Si no se alcanza un acuerdo, se puede valorar el ejercicio de la acción judicial correspondiente para solicitar la nulidad del contrato y, cuando proceda, la restitución de cantidades.

Preguntas frecuentes sobre microcréditos y usura

¿Una TAE alta significa que el microcrédito es usurario?

No necesariamente. La TAE debe compararse con el coste normal de operaciones similares y analizarse junto con las circunstancias concretas del contrato.

¿El límite del 4 % mensual ya está vigente?

No. El 4 % mensual es una de las medidas previstas en el Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo de 2026 para determinados créditos de alto coste. No constituye actualmente un límite general de usura.

¿Puedo reclamar un microcrédito que ya he pagado?

Puede ser posible. La viabilidad dependerá de las condiciones del contrato, los pagos realizados y los plazos aplicables a la reclamación.

¿Cuánto dinero puedo recuperar?

No existe una cantidad fija. Dependerá del capital recibido, de lo que hayas pagado, de las condiciones del contrato y del fundamento jurídico de la reclamación.

¿Crees que tu microcrédito puede ser usurario?

En Jaque Legal analizamos las condiciones de tu microcrédito para comprobar si existen motivos para reclamar su nulidad y, cuando corresponda, recuperar las cantidades pagadas de más.

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