Reclamación por cotizaciones a Mutualidades Laborales

Reclamaciones IRPF Mutualistas

Reclamación a la agencia tributaria

Reducción fiscal del 100%

El Tribunal Supremo ha reconocido (a través de la sentencia 707/2023) el derecho a los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca a disfrutar de una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966, y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

En un principio solo era para la banca, pero esta sentencia cambia de criterio y amplía a otros sectores que tenían mutualidades como los funcionarios, eléctricas, metalurgia, astilleros, comercio, pesca o construcción, etc.

Devolución de lo tributado

¿Qué se reclama?

Los pensionistas podrán reclamar la devolución de lo tributado de más durante los últimos cuatro años (periodos no prescritos), además de solicitar que esta rebaja fiscal se aplique a partir de ahora en sus declaraciones en el IRPF.

Revisa tu caso

¿Quién puede reclamar?

Tienen derecho a la devolución de ingresos indebidos los pensionistas por jubilación e invalidez que cotizaron a mutualidades laborales hasta el 31 de diciembre de 1978.

✅ También pueden solicitarlo los herederos acreditando la documentación oportuna.

❌ No tienen derecho a la devolución de ingresos indebidos los perceptores de pensiones de viudedad ni orfandad.

Trabajadores públicos incluidos

Los funcionarios también pueden reclamar

Todas las personas que pertenecieron a alguna de las mutualidades anteriores a MUFACE, y que se integraron en el organismo actual conformando el denominado FONDO ESPECIAL tienen derecho a la indemnización.

Entre ellos se incluye el Montepío Cuerpo General de Policía, la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, Mutualidad General de Previsión Social de Funcionarios de Correos, Mutualidad de Funcionarios de Prisiones, Mutualidad de personal de Aduanas, Mutualidad Benéfica del Cuerpo de Intendentes al Servicio de la Hacienda Pública, Mutualidad de Funcionarios de la Dirección General de Sanidad, Mutualidad de Catedráticos de institutos de Enseñanza Media y de Universidad, Mutualidad de Previsión del Personal de Archivos, Bibliotecas y Museos Arqueológicos, etc.

Los mutualistas que se incorporaron a MUFACE directamente, sin proceder de otra mutualidad anterior a su creación, están integrados en el Fondo General y no les afecta esta resolución.

¿Qué resultado puede tener la reclamación?

Al ser una sentencia del Tribunal Supremo en casación sienta jurisprudencia y Hacienda debería de aceptar todas las reclamaciones recibidas que cumplan los requisitos. Sin embargo, es posible que en algunos casos deniegue estas solicitudes y hay que recurrir al T.E.A.R.

Pasos a seguir

Una vez que tenemos la documentación necesaria, hacemos un estudio de viabilidad totalmente gratuito y nos encargamos de todo el procedimiento: solicitud, alegaciones, recurso de reposición, recurso T.E.A.R.

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